DirecciÓn General de Prevención y Tratamiento de Menores
Atribuciones
Corresponde a la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores
:
- Organizar y coordinar las actividades normativas y operativas de prevención general y especial en materia de menores infractores;
- Aplicar, de conformidad con la ley de la materia, las medidas de orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los menores infractores, tendientes a su adaptación social;
- Supervisar que se realicen las investigaciones necesarias en la procuración de justicia de menores infractores que ejecutan los comisionados y, en su caso, se turnen ante el Consejo de Menores los asuntos en que las infracciones sean acreditadas;
- Establecer la coordinación necesaria con otras dependencias y entidades del sector público o instituciones de los sectores privado y social, para formular, ejecutar y evaluar programas de prevención de conductas parasociales y antisociales de menores de edad;
- Promover la coordinación de actividades con autoridades competentes de la Comisión de Educación Pública y la Comisión de Salud, orientadas a prevenir la deserción escolar y farmacodependencia que afecte a la población escolar;
- Promover, a través de las instancias competentes, la generación de espacios destinados al desarrollo de programas recreativos, culturales y deportivos, dirigidos a menores de edad, con el propósito de encauzar el empleo del tiempo libre, con base en patrones socialmente aceptados;
- Establecer coordinación con los medios masivos de comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación Social de la Comisión, para emitir opinión sobre la difusión de mensajes que incidan favorablemente en el desarrollo psicosocial de la población infantil y juvenil;
- Contribuir en la elaboración y difusión de mensajes que sirvan de apoyo a los programas de prevención general;
- Mantener coordinación con las autoridades competentes, para realizar actividades y programas tendientes a mejorar las condiciones ocupacionales de los menores;
- Coordinar y supervisar las acciones desarrolladas por los comisionados en sus funciones de procuración de justicia, previstas en la Ley para el Tratamiento de Menores, con el objeto de proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones cometidas por los menores, así como los intereses de la sociedad en general, de conformidad con la legislación aplicable;
- Vigilar que la recepción y estancia de los menores que ingresen a los establecimientos dependientes de esta unidad administrativa, se lleve a cabo en condiciones humanitarias y bajo criterios de un manejo técnico adecuado que garantice el irrestricto respeto de sus derechos;
- Supervisar que se realice oportunamente el estudio biopsicosocial de los menores que se encuentren a disposición del Consejo de Menores y ejecutar las medidas de tratamiento ordenadas por los consejeros unitarios;
- Vigilar la clasificación de los menores dentro de los centros de Diagnóstico y Tratamiento, a partir de criterios fundados técnicamente;
- Aplicar las medidas de orientación, protección y de tratamiento, en internación y externación, de conformidad con lo establecido en la resolución que emitan los consejeros unitarios; llevar a cabo el seguimiento y evaluación del desarrollo del tratamiento aplicado, y emitir opinión fundada sobre los avances logrados en el tratamiento para conocimiento de los propios consejeros;
- Fomentar y fortalecer los vínculos familiares y sociales de los menores en tratamiento, que favorezcan su adaptación social;
- Dictar los lineamientos técnicos interdisciplinarios para llevar a cabo el seguimiento establecido en la ley de la materia;
- Establecer los lineamientos para la operación de los servicios auxiliares necesarios para la realización de sus funciones;
- Promover, organizar y realizar reuniones, congresos y seminarios, en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de conductas socialmente desviadas, que contribuyan a enriquecer el acervo técnico y científico indispensable para favorecer el desarrollo integral del menor;
- Proponer e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, medidas que prevengan la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo, así como la prostitución y todas aquellas conductas parasociales que induzcan a los menores a infringir los ordenamientos jurídicos;
- Proponer medidas preventivas para desalentar la proliferación de grupos de menores dedicados a la comisión de ilícitos tipificados por las leyes penales;
- Coordinar, conjuntamente con las autoridades competentes, acciones de orientación para menores en materia de educación, salud, trabajo, cultura, recreación y deportes, y
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables y el Comisionado.
Misión. Prevenir la comisión de conductas infractoras tipificadas en las leyes penales del fuero común y del fuero federal, coadyuvar en la adaptación social de los adolescentes infractores y velar por los intereses de la sociedad, a través de la aplicación de sistemas y métodos de investigación especializados, con aportación de las diferentes ciencias, técnicas y disciplinas, en apego al marco normativo-operativo, al estado de derecho y al respeto de los derechos humanos.
Visión. Construir en coordinación con los tres órdenes de gobierno: estatal, municipal y federal, un sistema rector integral científico-técnico-humanista, a nivel nacional, en materia de prevención general, procuración de justicia y prevención especial de adolescentes, que garantice el desarrollo armónico, la reinserción al medio familiar y social, de los adolescentes en conflicto con la ley y el respeto a sus derechos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados Internacionales, contribuyendo a salvaguardar la seguridad pública del país y el bienestar social en general.
Última modificación:
27 de Marzo de 2013 11:28 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
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