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CoordinaciÓn General de PrevenciÓn y ReadaptaciÓn Social

Atribuciones


Corresponde a la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social :

  • Promover la investigación científica de los factores que inciden en las conductas delictivas, proponer políticas y coordinar la ejecución de programas orientados a la prevención de la delincuencia y reincidencia;

  • Coordinar con las entidades federativas, el Distrito Federal y las instituciones competentes, los programas de carácter nacional en materia de prevención general, especial y de readaptación social;

  • Promover la adopción de normas mínimas, sobre readaptación social de sentenciados, por parte de los gobiernos locales a fin de homologar el sistema penitenciario del país;

  • Supervisar la aplicación de la normatividad y legislación sobre prevención de conductas delictivas; de ejecución de sentencias y medidas de tratamiento, impuestas por los jueces y tribunales federales, así como los tratamientos de readaptación con base en la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo;

  • Participar en los cuerpos consultivos y, principalmente, en los que se analice jurídica y criminológicamente los expedientes de los sentenciados federales, para la aprobación de propuestas o revocación de beneficios de libertad anticipada, prelibertad, modificación de la modalidad de ejecución de la sanción impuesta o adecuación de la pena;

  • Confirmar que los sentenciados del fuero federal compurguen la sanción privativa o restrictiva de libertad impuesta, en los términos de la sentencia respectiva, en el lugar que al efecto señale;

  • Proponer a la autoridad competente la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, cuando el cumplimiento de la misma resulte incompatible con el sentenciado, considerando su edad, sexo, salud o constitución física;

  • Someter a consideración del Comisionado las adecuaciones, en los términos que previene la legislación penal, a la sanción impuesta a los sentenciados que se encuentren a su disposición, cuando por la entrada en vigor de una nueva ley ésta les resulte más favorable;

  • Verificar el cumplimiento de las medidas de tratamiento, control, supervisión y vigilancia, dictadas a los sentenciados del fuero federal con motivo del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada o prelibertad, la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, así como la concesión por parte de la autoridad judicial, de alguno de los sustitutivos penales o la condena condicional;

  • Informar oportunamente para que se declare la extinción de la ejecución de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada a un interno del orden federal, cuando se haya compurgado la pena o se otorgue de forma indubitable el perdón del ofendido o del legitimado para ello, en los casos y con las condiciones previstas en el Código Penal Federal, ya sea en reclusión o sujeto a medidas de control y vigilancia en libertad;

  • Supervisar la integración de los expedientes de indultos, para su trámite ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

  • Vigilar que se mantenga actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria y del Archivo Nacional de Sentenciados;

  • Supervisar la permanente actualización de la información proporcionada por las entidades federativas y el Distrito Federal, para el pago de la cuota alimentaria por socorro de ley;

  • Coordinar la emisión de información, previo acuerdo con el Comisionado, que sobre los sentenciados se proporcione a otras autoridades;

  • Coordinar y promover, con los sectores que corresponda, la participación de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en programas de educación, formal y no formal, a todos los niveles, y de producción laboral, que coadyuven en el proceso de readaptación social y que permitan al interno obtener ingresos;

  • Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el traslado de internos por delitos del fuero federal de una institución penitenciaria a otra, sea nacional o extranjera, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 18 Constitucional, con relación a los convenios y tratados que sobre la materia existen, y demás disposiciones legales aplicables, previa a la autorización del traslado internacional o interestatal, por parte del Comisionado;

  • Coordinar la operación y funcionamiento del Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria, proponiendo la celebración de convenios y apoyos respectivos con las entidades federativas y el Distrito Federal; así como auxiliar a los centros federales e instituciones de menores infractores, en la ejecución de sus programas anuales de capacitación, y

  • Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado.


Misión. Supervisar y apoyar el funcionamiento del sistema penitenciario federal, en un marco de seguridad, legalidad y respeto a los derechos humanos.

Visión. Ser modelo en la aplicación de procesos de control, supervisión y análisis de la información, para garantizar la seguridad y funcionamiento del sistema penitenciario federal.

Última modificación: 27 de Marzo de 2013 12:14 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
 
 

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