Artículo 37
ORGANISMOS OBSERVADORES
Pueden ser organismos observadores, las instituciones policiales u homólogas, así
como las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales que manifiesten su
voluntad de incorporarse; su vinculación se aprobará conforme al mecanismo
establecido para los miembros permanentes.
Las organizaciones acreditadas como organismos observadores podrán ejercer el
derecho de voz, pero no el derecho al voto; asimismo, cuando decidan voluntariamente
dejar de pertenecer a AMERIPOL, deberán informarlo oportunamente mediante un
comunicado dirigido al Presidente
Actualmente los organismos observadores que integran AMERIPOL son:
Fuente: SEJEC - AMERIPOL