Pueden ser organismos observadores, las instituciones policiales u homólogas, así como las organizaciones gubernamentales e intergubernamentales que manifiesten su voluntad de incorporarse; su vinculación se aprobará conforme al mecanismo establecido para los miembros permanentes.
Las organizaciones acreditadas como organismos observadores podrán ejercer el derecho de voz, pero no el derecho al voto; asimismo, cuando decidan voluntariamente dejar de pertenecer a AMERIPOL, deberán informarlo oportunamente mediante un comunicado dirigido al Presidente.