temp1
Historia
Mediante el Decreto Nacional Nº 145 de 2005, la entonces Policía Aeronáutica Nacional (PAN),
se constituye en la PSA. En el 2006, con la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, se concibe la misma como un
aspecto específico y sensible de la seguridad pública, creando una institución especializada en la materia,
e imponiendo al Estado Nacional el deber de resguardarla y garantizarla.
Mediante los Decretos Nros. 836/08 y 1190/09, los cuales aprueban los Regímenes Profesionales del Personal
Policial y Civil respectivamente, y la Resolución Ex MJSyDH Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009,y su actualización
mediante la Resolución MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de Septiembre de 2012, que aprueba la actual Estructura
Orgánica y Funcional de la PSA, se instaura en el país un nuevo modelo de gestión policial cuyo ejercicio se
basa en tres pilares:
- Una Estructura de Conducción y Administración a cargo de personal civil técnico-especializado, de modo tal que
expertos puedan ocuparse de la dirección de la PSA, y no se utilicen efectivos policiales para labores
administrativas.
- Una Estructura Operacional compuesta por funcionarios con estado policial, de dedicación exclusiva a tareas
propias de policiamiento.
- Un Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, dedicado a la formación y capacitación constante de tanto
el personal civil como policial en materia de seguridad aeroportuaria, diseñando y aplicando contenidos específicos
que aseguren el desarrollo de las competencias profesionales necesarias para la efectiva implementación del modelo
propuesto por la PSA.
Este modelo de gestión policial gira en torno a determinados principios:
- La desmilitarización doctrinal, orgánica y funcional de la PSA, en pos de su conformación como una verdadera
policía ciudadana.
- La despolitización de la PSA para crear un organismo políticamente agnóstico, sujeto al ordenamiento legal y
normativo democrático, ajeno a cualquier tipo de manipulación.
- El posicionamiento de la problemática delictiva como eje estructurante de la PSA, es decir, la conformación de
la Institución y la orientación de sus políticas hacia medidas que garanticen la investigación, prevención y
conjuración del delito dentro del ámbito aeroportuario, de modo eficiente y racional en la gestión de sus recursos
logísticos, operacionales y humanos.
- La distinción orgánico-funcional entre la seguridad preventiva y la seguridad compleja. La primera abarca la
prevención, conjuración e investigación de delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, mientras que la
segunda comprende el control y conjuración de actos delictivos cometidos por organizaciones criminales.
De este modo, el entendimiento diferenciado, y la identificación de problemáticas puntuales permite contar
con estructuras y modos de organización acordes a la naturaleza de cada delito.
- La descentralización regional de la PSA. Mediante la existencia de unidades de mando, ejecución y evaluación
distribuidas en el Territorio Argentino se garantiza mayor dinamismo en la investigación, prevención y conjuración
del delito.
- Asimismo, la PSA, es la única Fuerza Federal de Seguridad, cuyos funcionarios en actividad con estado policial
son auditados por un organismo externo, denominado Dirección de Control Policial, dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Nación. La Dirección de Control Policial está compuesta por la Auditoría de Asuntos Internos,
La Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Tribunal de Disciplina.
AMERIPOL - COEST